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Retención de dividendos - Cuentas en Participación |
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Clase de trámite: Fiscal
Actividad: Común
Naturaleza: Deberá practicarse retención en concepto de pago a cuenta del impuesto correspondiente al perceptor respecto de las rentas derivadas de la participación en fondos propios de cualquier tipo de sociedad.
Observaciones: El gestor deberá cumplir los mismo requisitos formales que correspondan a la forma jurídica adoptada. El gestor deberá retener el 25% de los rendimientos de capital mobiliario con respecto a los rendimientos del participe. Las retenciones e ingresos a cuenta se practicarán conforme a la forma jurídica adoptada. Este trámite también se puede efectuar a través de entidades colaboradoras.
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